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La adopción de menores de edad que provienen del extranjero

Centro Legal de Inmigración

A cargo del destacado abogado de Inmigración Ricardo Skerrett, miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Representación legal, consultas iniciales gratuitas, representación pro bono y/o honorarios con tarifa reducida en casos que cualifiquen. El licenciado Skerrett lleva siete años brindando estos servicios en el suroeste de la Florida. Llamar al 239-936-0800 para cita.

La adopción de menores de edad que provienen del extranjero es un proceso complejo. Existen varias avenidas para que menores de edad adoptados, o en proceso de ser adoptados, puedan inmigrar a los EE.UU., y la vía adecuada depende de muchos factores, incluyendo la edad del menor, si el menor es huérfano, si el menor ha sido identificado por los padres que desean adoptar un niño, si los padres del menor adoptados están inmigrando con el menor a los EE.UU., si se trata de una adopción de un menor por parte de ciudadanos americanos (‘’intercountry adoption’) o si se trata de una adopción de un menor que provenga de un país signatario de la Convención de Adopción de la Haya, entre otros.

En términos generales y en aquellos casos en que el niño no es huérfano, debemos recordar que las leyes de inmigración están diseñadas primordialmente para implementar la adopción de huérfanos menores de edad. Si no es huérfano, el menor tiene que ser adoptado antes de que cumpla 16 años y tiene que haber residido con los padres adoptivos por un término de dos años durante el cual los padres adoptivos tienen que haber tenido la custodia legal del menor.

En casos como este lo que la ley contempla es que se trata de una adopción en un país extranjero por padres extranjeros que pretenden inmigrar a los EE.UU. y/o por ciudadanos americanos que residen en el extranjero. El requisito de dos años se tiene que cumplimentar antes de que el menor pueda inmigrar a los EE.UU. y el requisito de custodia legal es obligatorio aún cuando la adopción no se haya finalizado. El Servicio de Inmigración (“CIS”por sus siglas en inglés) exigirá evidencia de la residencia.

Ambas, la custodia legal y la adopción, requieren un decreto oficial mediante documento expedido por el tribunal o entidad gubernamental reconocida del país en cuestión. Las adopciones nunc-pro-tunc (con efecto retroactivo) después que el niño cumple 16 años no son reconocidas ni aceptadas por CIS. Sin embargo, si se trata de la adopción de un hermano natural del adoptado el hermano puede tener hasta 18 años.

CIS investigará y verificará que se trata de una adopción bona fide (legítima y no con el único propósito de obtener beneficios migratorios), particularmente en casos en que los padres adoptivos son parientes de los padres naturales del menor. En casos en donde el menor ha continuado residiendo con ambos, los padres naturales y los padres adoptivos, los padres adoptivos tienen el peso de la prueba para establecer que ellos son los que ejercían el control paternal primario.

Debido a que una adopción legítima y reconocida por CIS tiene el efecto legal de romper el vínculo biológico del menor con sus padres naturales, los padres naturales de un menor adoptado, al igual que sus hermanos naturales, no pueden recibir beneficios migratorios a través del menor adoptado. Esto es distinto a los hijastros, quienes sí pueden pedir a sus padres naturales.

La adopción por crianza (“customary adoption”) no es favorecida por CIS y raramente son aprobadas.

En aquellos casos en que los padres del menor adoptado están inmigrando a los EE.UU. con el menor, el menor se puede beneficiar de la fecha de prioridad de los padres adoptivos aún cuando no se ha completado el requisito de custodia legal siempre y cuando se finalizó la adopción y el menor era parte de la familia antes de la fecha de admisión de los padres a los EE.UU. En estos casos el menor es admitido como derivativo del principal (“derivative following to join the principal”) y puede ajustar para obtener su residencia permanente una vez se cumplan los dos años de custodia legal y residencia.

En nuestro próximo artículo discutiremos los intercountry adoptions, la adopción de huérfanos por ciudadanos americanos y las adopciones a través de la Convención de La Haya.

Ricardo Skerrett es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Puede contactarlo en su página de Internet: www.ricardoskerrettimmigration.com o llamar para una consulta inicial gratuita al 239-936-0800.

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