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La adopción de huérfanos que provienen del extranjero

Por Ricardo Skerrett

Abogado de Inmigración

Para propósitos de inmigración, un huérfano es un niño(a) extranjero que no tiene padres por la muerte, desaparición, abandono, separación o pérdida de ambos padres. También se considera huérfano un menor extranjero que tiene sólo un padre que no es capaz de cuidar de dicho menor y que irrevocablemente por escrito ha cedido al menor para que sea adoptado y emigre de su país de origen.

Una petición con el Servicio de Inmigración (“CIS”por sus siglas en inglés) para clasificar un menor como huérfano no se puede presentar por un menor que se encuentre en los EE.UU. a menos que el menor haya sido admitido con un permiso condicional (“parole”) que no haya expirado y dicho menor no haya sido adoptado en EE.UU.

La petición se tiene que presentar antes de que el menor cumpla 16 años por un ciudadano americano y su cónyuge o por un ciudadano americano no casado que tenga por lo menos 25 años de edad. El cónyuge no tiene que ser ciudadano americano, pero tiene que tener status legal migratorio.

Cuando el menor huérfano es adoptado en el extranjero, se tiene que establecer que los padres adoptivos vieron y observaron al menor antes o durante los procedimientos de adopción. El decreto de adopción tiene que demostrar que el peticionario y su cónyuge adoptaron al menor conjuntamente o que el peticionario no casado tenía por lo menos 25 años al momento de la adopción.

Una vez el menor huérfano es adoptado e inmigra a los EE.UU., éste puede automáticamente convertirse en ciudadano americano.

El proceso de adopción de huérfano está diseñado para proteger al menor y evitar el tráfico de niños. Incluye investigación de antecedentes penales de los padres adoptivos (“background check”) e inspección del hogar (“home study”).

Aún en casos cuando el niño no ha sido identificado todavía, se puede completar el home study, preparar la petición y efectuar el background check. Estos dos procesos son los que por lo general toman más tiempo.

Una vez el Servicio de Inmigración aprueba la solicitud la aprobación es enviada al Centro Nacional de Visas (“NVC”) y al consulado en cuestión para la expedición de la visa de inmigrante del menor. Si la adopción se completa antes de que el niño entre a los EE.UU., éste adviene a ser ciudadano americano cuando entre con su visa de inmigrante. En vez de la tarjeta de residencia permanente se solicita un certificado de ciudadanía. Si la adopción se completa en los EE.UU., el menos se convierte en residente permanente cuando es admitido con la visa de inmigrante. Una vez se completa la adopción el niño adviene a ser ciudadano americano y se solicita el certificado de ciudadanía.

Los dos procesos de adopción de huérfanos extranjeros son el tradicional (“intercountry”) y las adopciones a través de la Convención de La Haya Sobre Adopciones. El proceso que se vaya a utilizar depende del país de donde proviene el menor huérfano. La Convención de la Haya entró en vigor en EE.UU. el primero de abril de este año, y creó este nuevo procedimiento para niños adoptivos que provienen de países signatarios a la Convención. El proceso es similar al intercountry pero más uniforme, más seguro y más rápido.

La adopción de menores de edad que provienen del extranjero es complicado. Ciudadanos americanos que estén contemplando adoptar un menor en el extranjero deben consultar con un abogado de inmigración y una agencia de adopción debidamente certificada antes de comenzar cualquier proceso.

Ricardo Skerrett es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Puede contactarlo en su página de Internet: www.ricardoskerrettimmigration.com o llamar para una consulta inicial gratuita al 239-936-0800.

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