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Los inmigrantes y las licencias de conducir
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Por Ricardo Skerrett
Abogado de Inmigración
Pregunta: Soy mexicano y entré mojado en el 2002. Mi hermana es ciudadana americana y presentó una petición familiar I-130 en Inmigración a favor mío. ¿Con el recibo de Inmigración me dan la licencia de conducir?
Contestación: No, porque la mera presentación de una petición I-130 no concede beneficios migratorios y UD. entró sin inspección. Ha acumulado presencia ilegal en EE.UU. y debido a que entró ilegalmente UD. es deportable.
La petición de su hermana es una cuarta preferencia, por lo que va a tomar varios años después de la aprobación para que existan visas disponibles en su clasificación. A menos que la ley cambie, una vez que hayan visas disponibles deberá efectuar un proceso consular y solicitar un perdón (“waiver”) en un consulado americano en México para que pueda entrar a los EE.UU. con su visa de inmigrante. Mientras esto ocurre la División de Vehículos de Motor de Florida no le expedirá una licencia de conducir.
La División de Vehículos de Motor de Florida (“DMV”) sí está obligada por ley a otorgar licencias de conducir por el término de un año con el recibo de la petición I-485 de ajuste de status para obtener la residencia permanente, irrespectivamente del tipo de ajuste (familiar o por razón de empleo).
Si el DMV niega la expedición o renovación de una licencia a una persona que pueda comprobar que tiene un ajuste de status pendiente, ésta debe solicitar con un supervisor que la oficina local se comunique con la sección de verificación de documentos (Document verification) de DMV en Tallahassee.
La Asociación Americana de Abogados de Inmigración (“AILA”), en negociaciones, reuniones y cabildeos con el DMV ha logrado que dicha agencia establezca políticas uniformes para otorgar licencias de conducir a extranjeros que se encuentran en EE.UU. temporalmente o que tienen procedimientos pendientes frente al Servicio de Inmigración (“CIS”).
Es conocida la práctica de notarios e individuos inescrupulosos que se autodenominan abogados para radicar peticiones de trabajo (I-765) u otro tipo de solicitud de indocumentados frente a CIS y con el recibo de acción (I-797) o antorcha (como le dicen en la calle) la persona obtenía una licencia de conducir en el DMV.
Esta práctica ilegal, la cual ya no es accesible, obstaculizó los esfuerzos de AILA para lograr que personas que se encuentran legítimamente en EE.UU. con status pendientes obtuvieran una licencia de conducir. Sin embargo, el comité de enlace de AILA con DMV logró que no paguen justos por pecadores.
Cualquier persona que se encuentre legalmente en EE.UU. y que pueda proveer evidencia de que no está fuera de status, es elegible para obtener una licencia de conducir. No se acepta la matricula consular de ningún país extranjero como evidencia de estadía legal en EE.UU.
Actualmente no existe ninguna situación mediante la cual un indocumentado pueda obtener una licencia de conducir en Florida. La lista de documentos que el DMV acepta como evidencia de presencia permanente en los EE.UU. se encuentra en la página www.hsmv.state.fl.us
En cuanto a personas con peticiones pendientes con CIS, es importante señalar que desde el 1 de octubre del 2002 la ley respecto a la evidencia para sustentar una estadía legal fue enmendada.
Las personas que tienen peticiones o solicitudes pendientes en CIS, o que tienen casos o apelaciones en proceso, son elegibles para que se les expida una licencia de conducir o renovación debido a que al amparo de la ley estas personas se encuentran legalmente en EE.UU. mientras su caso o petición se procesa.
El formulario de CIS I-797 (“Notice of Action,” o notificación de acción) es el recibo que comúnmente es utilizado por DMV para expedir licencias de conducir a personas con peticiones pendientes, pues el mismo usualmente indica el propósito de la solicitud, cuando fue recibida por CIS, duración del proceso, nombre del auspiciador y beneficiario, etc. Sin embargo, este no es el único recibo que se acepta. Cualquier otro tipo de recibo o notificación de CIS indicando los detalles de la solicitud debe ser aceptado por DMV. También se aceptan documentos que certifiquen que la persona tiene un caso pendiente en la Corte de Inmigración o en apelación con la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Las notificaciones de CIS que tengan más de dos años de antigüedad no son aceptadas por DMV. Para estos casos existe la alternativa de obtener documentación que corrobore que el caso esta pendiente (www.cis.gov), y/o producir un recibo de CIS que se ha enviado y solicitado una extensión o duplicado del recibo en cuestión.
Aquellas personas que tienen formularios I-797 de más de un año de antigüedad tienen que probar que han solicitado un ajuste de status y suministrar documentación a los efectos de que la petición se ha procesado adecuadamente para establecer una estadía legal.
Los dependientes de personas con casos pendientes también son elegibles para obtener sus licencias de conducir. Pueden presentar como evidencia la I-797, estar debidamente identificados en los documentos y ser menor de 21 años. Deberán además, suministrar el certificado de nacimiento para probar la relación con el principal.
Es importante señalar que los extranjeros que presenten recibos de CIS que indiquen que la persona o beneficiario tiene que regresar a su país de origen para un procesamiento consular no son elegibles para que se les expida una licencia de conducir, pues esto es un indicio de que la persona podría no encontrarse legalmente en EE.UU., a menos que se presente evidencia de que ha solicitado un ajuste de status.
Para evitar contratiempos en el DMV, es necesario llevar los documentos originales con copia. El DMV se quedará con la copia.
Debo enfatizar que el sistema de data del DMV ya está integrado con el de CIS. Todos los recibos y notificaciones de CIS serán verificados por DMV.
Ricardo Skerrett es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Puede contactarlo en su página de Internet: www.ricardoskerrettimmigration.com o llamar para una consulta inicial gratis al 239-936-0800.


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