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Los menores de edad y sus derechos al amparo del Código de Inmigración
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Por Ricardo Skerrett
Pregunta- “Tengo 15 años de edad, soy de Guatemala, y vine a los EE.UU. solo. Al cruzar la frontera ilegalmente, fui detenido por inmigración pero me dejaron en libertad porque yo les dije que venía solo. Mi tío, quien tiene TPS y a quien yo le dije al Servicio que llamaran, vino a reclamarme. Tengo una cita este próximo enero en la Corte de Inmigración de Miami. ¿Qué puedo hacer?”
Contestación- Es una norma universal en Derecho que el estado siempre vele por el bienestar de los menores. Los menores no cometen delitos, sino faltas. Esto se debe a un interés predominante del estado en velar por la rehabilitación de los menores. Esta norma también aplica en el campo de inmigración.
Siempre y cuando la persona tenga menos de 18 años y haya cruzado la frontera sin acompañantes mayores de edad que sean parientes inmediatos, la ley permite que este menor ajuste su status y obtenga su residencia permanente si se lleva a cabo a su favor una acción frente a un Tribunal de Menores Estatal. Esto se llama una acción de dependencia (“Dependancy action”), en donde el tribunal de menores estatal adquiere jurisdicción sobre dicho menor, lo declara dependiente del estado, y con esa orden el menor radica una petición como inmigrante especial (“special immigrant”) en el Centro de Servicios de Inmigración con sede en Vermont (no hay que presentarse personalmente, se hace por correo a través de un abogado o especialista en inmigración) y se tramita con el formulario I-360.
Considero apropiado ofrecer un ejemplo concreto para ilustrar lo anterior. Hace un tiempo acudió un muchacho de Honduras a mi oficina, el cual había radicado una petición de asilo político a través de un notario que no era abogado, y que cuando fue sin representación legal a la entrevista, el oficial de asilo le pidió que trajera consigo a un abogado.
Yo asistí al muchacho en su siguiente entrevista, y el oficial de asilo me informó que se trataba de un menor de 17 años y que si el menor obtenía una orden de un Tribunal de Menores del Estado de la Florida, declarándolo dependiente, el caso de asilo se archivaba y el menor podía ajustar su status siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
En este caso, el muchacho había radicado la solicitud de asilo desde que tenía 14 años. Desafortunadamente, debido a falta de asesoramiento legal adecuado, radicó una solicitud de asilo sin necesidad pues lo que tenía que hacer era radicar una acción de dependencia frente al Tribunal de Menores.
Cuando yo acudí a la vista con el oficial de asilo, apenas faltaban 6 meses para que cumpliera 18 años por lo que se procedió a radicar inmediatamente la petición en el Tribunal de Menores de Florida, pero, esto es un procedimiento que toma tiempo, y la acción se radicó a pocos meses del menor cumplir 18 anos. Para cuando se obtuvo la orden del tribunal de menores el muchacho ya había cumplido 18 años y al amparo del código de inmigración ya no es elegible para peticionar como inmigrante especial.
Fue una carrera contra el tiempo que se pudo haber ganado si el muchacho hubiese tenido asesoramiento legal adecuado desde el principio. La única alternativa para el muchacho ahora es continuar con su solicitud de asilo.
En síntesis, aún en casos de deportaciones expeditadas los menores de edad que crucen sin acompañante tienen dos alternativas: si tienen parientes inmediatos en EE.UU. con status legal éstos los pueden pedir o si no tienen familiares pueden radicar una acción de dependencia en un Tribunal de Menores Estatal y ajustar su status como inmigrante especial. Es imprescindible que el proceso frente al tribunal de menores se haga con suficiente tiempo antes de que el menor cumpla 18 años.
Un menor que haya ajustado su status como residente permanente en EE.UU. como inmigrante especial por haber sido declarado dependiente del estado, puede posteriormente ser adoptado en EE.UU. Esto es una adopción de un menor que ya tiene status legal y no es con el propósito de que el menor entre como inmigrante adoptado.
La acción de dependencia en el Tribunal de Menores para ajusta como inmigrante especial únicamente está disponible para menores que no tienen parientes que se puedan hacer cargo de ellos, que cruzaron sin inspección, y que han solicitado asilo o están en procedimientos de deportación frente a la corte de inmigración.
La regla general es que un menor que se encuentre en EE.UU. fuera de status, ya sea porque entró sin inspección o porque se sobre extendió de su estadía autorizada y está con sus padres o parientes inmediatos, no puede ser adoptado con el propósito de obtener beneficios migratorios.
Las leyes de inmigración únicamente contemplan y facilitan la adopción de menores de edad por ciudadanos americanos para que el adoptado entonces inmigre a EE.UU. a vivir con sus padres adoptivos.
En nuestro próximo artículo continuaremos dilucidando el tema de las adopciones de menores extranjeros y las distintas vías para que menores extranjeros adoptados o en proceso de ser adoptados por ciudadanos americano puedan inmigrar a los EE.UU.
Ricardo Skerrett es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Puede contactarlo en su página de Internet: www.ricardoskerrettimmigration.com o llamar para una consulta inicial gratuita al 239-936-0800.


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